La Audiencia Nacional ha anulado las órdenes del Ministerio de Fomento sobre los servicios mínimos en Iberia en las pasadas huelgas de 2011 y 2012 en protesta por la creación de Iberia Express y la del personal de tierra respectivamente. La AN explica que las huelgas “persiguieron la prestación normal del servicio, en lugar de cuantificar el mínimo indispensable” vulnerando así este derecho.
En tres sentencias, la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima dos recursos que presentó el Sepla contra otras tantas resoluciones de Fomento de diciembre de 2011 y marzo de 2012, y otro de CTA contra la orden fechada el 17 de abril del pasado año.
La Audiencia Nacional destaca que las órdenes de Fomento reiteran los servicios mínimos programados para otras convocatorias de huelga, “sin atención a las circunstancias del caso”, y tampoco tienen en consideración cómo afecta a los paros la existencia de vuelos de otras compañías o plazas alternativas. Iberia tenía como servicios mínimos el 100% de los vuelos entre la península, Baleares y Canarias y el 50% de vuelos entre ciudades españolas.
Por su parte, Iberia ha recurrido las sentencias al Tribunal Supremo que critican que las resoluciones no expliquen una “razonable proporción entre los sacrificios que se imponen a los huelguistas y los que padezcan los usuarios”. También que se limiten simplemente a invocar aspectos “de la economía general y del turismo”, sin realizar una cuantificación y resultando además “claramente desproporcionado en los casos en que se establece para la totalidad de los servicios, al privar de toda incidencia a la huelga convocada”.