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viernes, marzo 29, 2024

Ministerio de Turismo ordena a los Hoteles que abran el 100% de sus Habitaciones

El Ministerio de Turismo (MITUR) ordenó ayer a los hoteles que operen al 100% de su capacidad, manteniendo las medidas de distanciamiento social para evitar la propagación del Covid-19.

En la resolución DJ-022/2021, el Mitur fijó una capacidad del 90% para los vehículos destinados al transporte de empleados y turistas y del 85% para las excursiones, el transporte marítimo y las actividades acuáticas, una medida que puede modificarse en función del desarrollo de Covid-19.

Además, el uso de mascarillas en espacios públicos y privados cerrados sigue siendo obligatorio para el público, y los establecimientos deben garantizar que se mantenga la distancia social entre las personas que se encuentran en su interior.

La resolución
PRIMERO: RESUELVE que, en el caso de las instalaciones hoteleras, se levanten las restricciones de ocupación y de servicio previamente establecidas por esta Consejería de Turismo para que se pueda utilizar el 100% de la capacidad, sin perjuicio de mantener las medidas de distanciamiento social necesarias para evitar la propagación del COVID-19.

SEGUNDO: REAFIRMANDO, y en este sentido REAFIRMANDO, que la capacidad de los vehículos designados por los establecimientos turísticos para el transporte de sus empleados y turistas locales o extranjeros será de hasta un noventa por ciento (90%), medida que podrá ser modificada periódicamente por el Ministerio de Turismo mediante las resoluciones correspondientes, tomando en cuenta la evolución del COVID-19 en la República Dominicana.

TERCERA: REITERA que la tasa de ocupación para las excursiones, el transporte marítimo, la ganadería, la equitación y las actividades de los parques acuáticos podrá ser de hasta el ochenta y cinco por ciento (85%), medida que podrá ser modificada periódicamente por el Ministerio de Turismo mediante las resoluciones correspondientes, en consonancia con el desarrollo del COVID-19 en la República Dominicana.

CUARTO: Disponer que el uso de mascarillas en los espacios públicos y privados cerrados sea obligatorio para el público y que los establecimientos deban velar por el mantenimiento de la distancia social entre las personas en estos espacios.

QUINTA: SE DISPONE que se respetarán y cumplirán todas las medidas de seguridad dictadas por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 477-21 del 3 de agosto de 2021, salvo que se regule lo contrario por la presente resolución o por resoluciones posteriores del Ministerio de Turismo.

SEXTO: REAFIRMAR que las medidas establecidas en el Protocolo Nacional de Gestión del Riesgo Sanitario para el COVID-19 en el Sector Turístico se mantendrán vigentes hasta su modificación por la presente Resolución.

SÉPTIMO: AFIRMAR que el incumplimiento o inobservancia por parte de los establecimientos hoteleros, restaurantes y demás prestadores de servicios turísticos de las medidas establecidas en el Protocolo Nacional para la Gestión del Riesgo Sanitario en relación con el COVID-19 en el sector turístico o de las establecidas en la presente Resolución, en particular la violación de las medidas de distanciamiento, prohibición de aglomeración y uso de mascarillas, dará lugar a que el Ministerio de Turismo adopte las medidas necesarias para su inmediata sanción de conformidad con la ley.

OCTAVO: CONFIRMA la facultad de los inspectores del Ministerio de Turismo de realizar las verificaciones necesarias para asegurar el correcto cumplimiento de esta resolución por parte de los establecimientos hoteleros y operadores de actividades turísticas, debiendo informar a la Viceconsejería de Calidad del Ministerio de Turismo de los casos en los que se constate una infracción, para que se adopten las medidas preventivas, correctoras o sancionadoras oportunas.

Noveno: Se solicita a la Dirección Central de Policía Turística que vele por el estricto cumplimiento de esta resolución. Asimismo, se invita al Ministerio de Defensa, a la Policía Nacional, a la Defensa Civil, al Centro de Operaciones de Emergencia (COE), a la Procuraduría General de la República, a la Secretaría de Salud Pública y Asistencia Social, así como a todas las demás instituciones del Estado dominicano y al sector privado a colaborar en el logro de los objetivos anteriores.

DÉCIMO: ORDENAR, y se ordena, que se publique la presente resolución mediante su publicación en la página web de este Ministerio, de conformidad con lo establecido en el Decreto Presidencial No. 396-21 del diecinueve (19) de junio de dos mil veintiuno (2021), sobre la racionalización de los principales componentes del gasto público.

HECHO en la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021).

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