El presidente Luis Abinader puso límites a los actos relacionados con los viajes al exterior, la compra de vehículos de lujo, las remodelaciones de alto costo, los espectáculos y las celebraciones. Sólo la Presidencia de la República y los Ministerios de Turismo y Relaciones Exteriores están excluidos del control de viajes y gastos en actividades sociales debido a la naturaleza de sus funciones. .
También se controlan las donaciones, los regalos, se prohíbe el alquiler de instalaciones privadas para la realización de actividades, y se reduce el número de policías o militares asignados a los funcionarios públicos, con muy pocas excepciones establecidas en el propio decreto.
Entre las medidas que destacan está la prohibición de los viajes al extranjero de los funcionarios públicos en viajes oficiales que no cuenten con autorización previa y la compra de billetes de avión a través del Ministerio de la Presidencia.
Además, se prohíbe la adquisición de vehículos automotores, salvo aquellos utilitarios que sean indispensables para la correcta ejecución de las funciones a las que están asignados y debidamente autorizados; también se prohíbe el uso de vehículos oficiales durante los fines de semana y días festivos.
Asimismo, las exenciones y franquicias de vehículos sólo se autorizarán de acuerdo con las leyes aplicables correspondientes y se denegará cualquier solicitud relacionada que no esté basada en ninguna ley.
Con el fin de racionalizar el uso de parte del personal militar y policial adscrito a las instituciones y funcionarios, ordena a los Ministros de Defensa e Interior y Policía, una revisión exhaustiva del personal a disposición de las instituciones públicas.
En el caso concreto de la Policía Nacional, ordena la reducción del personal adscrito a instituciones y funcionarios en al menos un 50%, para que el resto se dedique a la aplicación efectiva de la Estrategia Nacional Integral de Seguridad Ciudadana «Mi País Seguro».
Prohíbe el uso de flanqueadores motorizados en los desplazamientos de los servidores públicos, con excepción del Presidente y Vicepresidente de la República, Ministros de Defensa e Interior y Policía, Director General de la Policía Nacional, Procurador General de la República, Comandantes Generales de los cuerpos militares, Presidente de la DNCD y el Director de la DNI.