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viernes, mayo 3, 2024

Ryanair: sentenciada a eliminar ocho cláusulas abusivas

Ryanair, sentenciada a eliminar ocho cláusulas abusivasEl Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid ha declarado nulas ocho cláusulas del contrato de transporte aéreo de Ryanair por considerar que son abusivas y violan la legislación de protección a los consumidores, con el mandato de que la aerolínea irlandesa las suprima. La sentencia se produce en respuuesta a la demanda interpuesta por OCU contra la low cost que ya no podrá cobrar o penalizar a sus pasajeros con normas internas.

En 2011, OCU demandó a Ryanair y otras aerolíneas (Iberia, Spanair y Vueling) «por introducir en sus contratos condiciones abusivas en perjuicio de los pasajeros», si bien la low cost irlandesa supera a todas en el número de reclamaciones. «OCU quería que los jueces pusieran fin a las malas prácticas, que las autoridades administrativas no han sido capaces de frenar hasta ahora», apuntan los portavoces de la Organización de Consumidores y Usuarios.

Cláusulas declaradas nulas

Ley aplicable y jurisdicción. Se declara nulo el sometimiento a la ley y tribunales irlandeses.Ryanair no podrá a partir de ahora exigir a los pasajeros que presenten sus demandas judiciales en Irlanda, como venía haciendo hasta ahora.

Reservas y documentación. Se declara nula la exigencia de documentación conforme a los reglamentos internos de Ryanair (ni denegar el embarque por presentar el libro de familia, pasaporte no necesariamente en vigor, carné de conducir, permiso de residencia…). La aplicación de esta cláusula ha generado graves problemas a muchos pasajeros que, incluso viajando con niños menores de edad, veían cómo en la misma puerta de embarque se les negaba el paso por no llevar la documentación exigida por Ryanair.

Facturación, embarque y asientos.Se declara nulo el cobro de 40 euros -en la atualidad de 70 euros- por la impresión de la tarjeta de embarque, por entender que establece una penalización desproporcionada. El pasajero de Ryanair que olvidaba imprimir la tarjeta de embarque desde su ordenador tenía que hacer frente a un pago (40 €) que, en muchas ocasiones, era superior al importe del propio billete.

Transacciones en efectivo. Se declara nula la condición por la que la compañía aérea exigía el pago en el aeropuerto con tarjeta, impidiendo el pago en metálico.

Denegación de transporte. Se declara nula la condición que permite libremente a la empresa rechazar el transporte del pasajero o su equipaje, si se lo ha comunicado previamente.

Equipaje. Se declara nula la condición que prohibía transportar en el equipaje determinados objetos, como dinero, llaves, cámaras, ordenadores, medicamentos, gafas, lentes de contacto, relojes, teléfonos móviles, cigarrillos, pasaportes y otros documentos.

Recogida de equipaje. Se declara nula la condición que permite a la compañía cobrar un importe indeterminado en concepto de almacenamiento si no se recoge el equipaje tan pronto como llegue a su destino.

Horarios.Se declara nula la condición que permite su modificación unilateral por parte de Ryanair.

La sentencia, que es recurrible en apelación, declara la nulidad de estas cláusulas y ordena a Ryanair que las retire de sus contratos y deje de aplicarlas. Además, Ryanair deberá publicar el fallo de la sentencia en un periódico de entre los tres de mayor tirada nacional.

 

OCU ha lamentado que las autoridades de consumo se muestren impasibles ante los incumplimientos reiterados de esta compañía y tenga que ser una organización de consumidores la que lleve a Ryanair y a otras compañías aéreas a los tribunales.

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José María Reyes
José María Reyes
Director generalPeriodista, con maestría en Periodismo y Comunicación Digital, ha sido ejecutivo de los principales periódicos del país. Presidente del Grupo Jomare, director de Suelo Caribe y productor del programa Espejo 360, de Color Visión; expresidente de Adompretur y es director de Asuntos Regionales de Adompretur.

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